viernes, 6 de junio de 2008

Un mensaje de libertad para descomprimir la convivencia


A través de un decreto volvieron las conmutaciones de penas, que en la provincia no se concedían desde fines de 2006. Beneficiarán a 110 internos, de los cuales solo seis son mujeres. Desde la cárcel piden oportunidades de estudio, trabajo y capacitación.

Un año y medio después del último beneficio que concedió un gobernador de la provincia para conmutar penas a presos condenados por el Poder Judicial santafesino, Hermes Binner y su ministro de Justicia y Derechos Humanos, Héctor Superti, rubricaron el decreto Nº 1.396, por el cual favorecerán a más de un centenar de detenidos alojados en unidades del Servicio Penitenciario y también en dependencias policiales.

En total, hay 110 internos condenados por la Justicia de la provincia que recibirán el beneficio de la conmutación de sus penas. Casi el 85% de esos detenidos (93 personas) tendrán una “compensación” de tres meses de prisión respecto de las condenas que efectivamente deben purgar; otros seis internos tendrán una conmutación de penas de sólo un mes; hay 10 presos que estaban sentenciados a prisión perpetua y con el decreto del gobierno santafesino pasarán a cumplir 25 años de encierro; y a uno de los detenidos se le concedió la prisión perpetua en lugar de la reclusión perpetua.

¿Cuál es la diferencia entre la reclusión y la prisión perpetua? La primera de las figuras significaba, muchos años atrás, que los condenados, además de estar en la cárcel, tuvieran que cumplir trabajos forzados o purgar las penas en unidades penitenciarias más rigurosas –como fue en su momento la cárcel de Ushuaia, hoy museo–. En la actualidad son escasas las condenas a reclusión y casi con exclusividad se aplica dicha figura en causas que merecen la cadena perpetua. La única diferencia notoria es que los condenados a “reclusión perpetua” deben cumplir 25 años de cárcel para obtener la libertad, mientras que en los casos de “prisión perpetua”, ese beneficio puede lograrse a los 20 años.

Uno de los datos que se desprenden del decreto Nº 1.396 es que de los 110 beneficiados con conmutaciones de penas, solo seis son mujeres; de ellas, tres tienen “prisión perpetua” y pasarán a tener 25 años de prisión, dos tendrán que cumplir tres meses menos de detención en el transcurso de sus penas y a una interna sólo se le concedió un mes de gracia. Para los presos la reducción de algunos pocos meses en sus penas no deja de ser un aliciente. Así también lo entiende el gobierno provincial que, según las palabras de Hermes Binner, volverá a utilizar este mecanismo de premios para los internos de buena conducta que cumplan con los requisitos de convivencia.

–Gobernador, usted firmó un decreto para conmutar las penas de algunos presos, ¿cómo cree que puede caer esto en el seno de familiares de víctimas de la inseguridad?

–Es una cuestión que está amparada en la ley, en la Constitución. Ninguna excede de tres meses, en ningún caso esto significa que van a haber liberaciones por esta causa. Esto está previsto dentro de las normas de las cárceles.

EL PROCEDIMIENTO. Las conmutaciones se tramitaron a través del expediente Nº 02001-0000126-6 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y están relacionadas con solicitudes formuladas al Poder Ejecutivo por internos condenados por la Justicia de la provincia, que se encuentran alojados en unidades del Servicio Penitenciario y en dependencias policiales.

En los considerandos del decreto se establece que dicha “gestión se halla encuadrada en las normas que reglamentan el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 16 de la Constitución de esta provincia” y “que las referidas peticiones fueron objeto de un profundo y minucioso estudio, previo informe de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, de los señores jueces de Ejecución Penal, de los directores de unidad y, también, de los profesionales de los organismos Técnico Criminológicos de cada unidad penitenciaria”.

En ese sentido, los encargados de brindar los respectivos informes manifestaron “que habiéndose evaluado cada caso en particular, se consideró a aquellos condenados que demostraron un positivo índice de adaptación al régimen penitenciario y los reglamentos carcelarios, en base a los antecedentes institucionales que han registrado y que obran en cada legajo individual”.

“Atendiendo a lo expuesto, el beneficio de la gracia que se otorga debe aplicarse con moderación, a fin de que el mismo coadyuve a estimular la voluntad de los internos en su tratamiento y su tránsito por el régimen progresivo, y contribuir al orden y disciplina interna de cada instituto penitenciario en la búsqueda siempre permanente de la paz social”, dice el fundamento de la norma legal que firman Binner y Superti y también añade: “Es tradición inveterada (antigua) en esta provincia de Santa Fe ejercer la referida atribución constitucional al menos en dos oportunidades al año”.

VACÍO REGLAMENTARIO. En dos ocasiones el ex diputado provincial del PJ, Danilo Kilibarda, intentó llenar el vacío reglamentario sobre la conmutación de penas y por eso presentó un proyecto para sistematizar esa facultad constitucional que tienen los gobernadores santafesinos. La primera vez fue en febrero de 2005, pero la iniciativa no pasó el análisis de las comisiones de la Cámara baja y el tema caducó por el transcurso del tiempo; el año pasado, en el fin de su mandato, el legislador reingresó el mismo texto.

El proyecto consiste en ordenar la tramitación y el otorgamiento de los indultos y las conmutaciones de penas. En los primeros artículos fija el procedimiento que se deberá seguir desde la solicitud que presente el interesado hasta la firma del acto decisorio del gobernador y la posterior comunicación al Poder Legislativo.

Además, siguiendo la tradición, sugiere como fechas para dictar esos beneficios las celebraciones del 25 de Mayo y el 25 de diciembre de cada año. Y establece que “los condenados no podrán gozar del beneficio de conmutación de penas en más de una oportunidad por año calendario, beneficio y no solicitud, a diferencia de otros textos legales, porque ese es el sentido de la norma”.

La iniciativa de Danilo Kilibarda también obliga a la Dirección General del Servicio Penitenciario a llevar un registro de los beneficios obtenidos por los penados, determina en qué casos no procede la conmutación y limita a un beneficio por año para cada condenado. Además, un punto novedoso es el agregado de comunicar a la Legislatura, sin que esto signifique limitar las facultades del Ejecutivo, sobre la nómina de los internos favorecidos. El proyecto está en la Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara baja.

También, es bueno remarcar que en el plan de reforma constitucional que presentó el diputado radical, Hugo Marcucci, integrante del Frente Progresista, Cívico y Social, uno de los puntos contempla la eliminación de la atribución del Poder Ejecutivo de indultar y conmutar penas. La modificación de la Carta Magna santafesina todavía no maduró entre las fuerzas políticas con representación parlamentaria –principalmente en el justicialismo– pero existe un antecedente importante para discutir sobre las potestades del gobernador.

Es razonable como argumento pensar que esta atribución sobre la pena es una figura que se acerca demasiado a la capacidad de decisión de un soberano real sobre sus súbditos, no a la de un gobierno republicano sobre los ciudadanos. Pero también es imprescindible que esa facultad exista como efectivo incentivo para el recluso.

DECISIÓN EQUIVOCADA. En marzo de 2004, Jorge Obeid firmó un decreto de conmutación de penas que incluyó a Carlos Alberto Lovazzano, un ex bombero condenado por un triple homicidio perpetrado en la ciudad de Pérez. La protesta legislativa y de los vecinos de esa localidad hicieron que el Ejecutivo enmendara su decisión con otro decreto.

Luego, fue Lovazzano quien pidió que le restituyeran la conmutación, petición rechazada en la Casa Gris. En la actualidad, Lovazzano está preso en el penal de Coronda por matar a su esposa, su cuñada y la abuela de ambas, además de herir a otras cuatro personas. Su inclusión en el decreto fue por buen comportamiento tras las rejas y por entender que el caso tuvo ribetes emocionales antes que de criminalidad organizada. Así, le redujeron la pena de prisión perpetua a la de 25 años de cárcel, lo que le habría permitido recuperar la libertad al cumplir los dos tercios de la pena.

Al conocerse la resolución, hubo un unánime rechazo en la comunidad de Pérez, donde se registró una movilización y se juntaron cinco mil firmas pidiendo la revisión de la medida. Cuatro meses después el gobierno rectificó su decisión. El decreto Nº 1.327 del 20 de julio anuló la conmutación, la cual fue considerada “inoportuna e inadecuada”.

El hecho por el cual fue condenado Lovazzano ocurrió el 5 de agosto de 1994 en la ciudad de Pérez, departamento de Rosario. Ese día, el bombero, de 27 años por entonces, llegó a la peluquería donde trabajaba su esposa y desató una masacre al disparar trece veces su arma reglamentaria. Luego del caso Lovazzano, en diciembre de 2004, el gobernador Obeid ratificó que no iba a firmar más ningún decreto de conmutación masiva de penas en las cárceles de la provincia, como ocurría –tradicionalmente– para Navidad y fin de año o, incluso, cuando los mismos se daban a pedido de los arzobispos de Santa Fe y Rosario, hecho frecuente en su primer mandato y en los de Carlos Reutemann, cuando el jubileo del 2000, por ejemplo.

Los beneficios no se otorgaron hasta que la masacre de Coronda en 2005 lo hizo cambiar de opinión al ex mandatario justicialista. Una manera de descomprimir la situación intramuros después de dos años sin conmutaciones de penas se formalizó el 29 de diciembre de 2006, cuando el titular del Poder Ejecutivo provincial y el por entonces director del Servicio Penitenciario, Jorge Bortolozzi, redujeron las penas a 122 presos detenidos en los penales de Rosario, Coronda, Las Flores y Piñero. Recién ahora el Ejecutivo volvió a utilizar sus facultades constitucionales.

Facultad constitucional
La Constitución de Santa Fe, en su artículo 72, contiene las atribuciones del gobernador. El inciso 16 establece que “indulta o conmuta penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, con informe previo de la Corte Suprema de Justicia. No puede ejercer esta facultad cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones”.

Indulto y conmutación
El indulto significa el poder de perdonar la pena impuesta por un juez, sin borrar los efectos de delito.
La conmutación importa el cambio de una pena impuesta por un juez por otra menor.

Publicado en Pausa #4, viernes 6 de junio de 2008

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